DESARROLLO DE PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO
El desarrollo de un proceso disciplinario ético-profesional en los TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA está consagrado en los Capítulos XIII y XIV de la Ley 35 de 1989, y artículos concordantes de su Decreto Reglamentario 491 de 1990. El siguiente esquema detalla el desarrollo de un proceso e indica las concordancias de la Ley y el Decreto:
PASO | DESCRIPCIÓN | REGLAMENTACIÓN |
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INICIACIÓN | El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la Ética Odontológica. |
Art. 70 Ley 35 de 1989 |
TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN | Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designará a uno de los Magistrados para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones, dentro de un término no superior a quince días hábiles. Durante la instrucción del proceso, el profesional instructor practicará todas las pruebas y diligencias que considere necesarias para la investigación. Las pruebas que normalmente se allegan al proceso ético disciplinario son: la historia clínica, la ampliación de la acusación en lo posible, la versión libre que rinde el profesional inculpado y en los casos que lo requieran un concepto de perito en la materia. Una vez evaluado sucederá una de dos cosas:
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Art. 71, 75 y 76 Ley 35 de 1989 Art. 28, 29, 30, 31, 32 y 33 D.491 de 1990 |
TRAMITE EN CASO DE NO FORMULAR CARGOS |
En caso de que existan presuntas violaciones a normas penales, administrativas o civiles, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes |
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TRAMITE EN CASO DE FORMULAR CARGOS |
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Art. 77 Ley 35 de 1989 |
SANCIONES |
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Art. 79 y 80 Ley 35 de 1989 Art. 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 44 D.491 de 1990 |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
La expedición del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES, por parte del TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, es un servicio completamente gratuito que la Entidad ofrece al gremio odontológico, para fines de presentar documentación ante diferentes Instancias para adelantar estudios o desempeñar cargos privados o públicos, dentro o fuera del territorio colombiano, o para los fines que los odontólogos, o bien Entidades debidamente facultadas (Secretarías de Salud, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud) lo requieran. El siguiente es un esquema para la solicitud y obtención de dicho documento:
Primer Paso
Se presenta una solicitud escrita ante el TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA por parte del sujeto interesado, anexando fotocopia de la cédula, fotocopia de tarjeta profesional y fotocopia de la resolución que lo autoriza para ejercer la profesión; consignando en la solicitud los datos contenidos en los documentos descritos, así como dirección y teléfono.
Segundo Paso
El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, oficia a los TRIBUNALES SECCIONALES, para que dentro de su base de datos confirmen que dicho profesional no presenta sanción alguna por violación a la Ética Odontológica.
Tercer Paso
Los TRIBUNALES SECCIONALES, desarrollan la labor de indagación y ofician al TRIBUNAL NACIONAL, indicando el resultado de la búsqueda.
Cuarto Paso
El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, condensa la información emanada de los TRIBUNALES SECCIONALES, y procede a expedir el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES. El lapso de tiempo determinado desde el momento en que se hace la solicitud y se entrega el documento es de diez (10) días hábiles.