DESARROLLO DE PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO

El desarrollo de un proceso disciplinario ético-profesional en los TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA está consagrado en los Capítulos XIII y XIV de la Ley 35 de 1989, y artículos concordantes de su Decreto Reglamentario 491 de 1990. El siguiente esquema detalla el desarrollo de un proceso e indica las concordancias de la Ley y el Decreto:

PASO DESCRIPCIÓN REGLAMENTACIÓN
INICIACIÓN El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la Ética Odontológica.
Art. 70 Ley 35 de 1989
TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designará a uno de los Magistrados para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones, dentro de un término no superior a quince días hábiles.
Durante la instrucción del proceso, el profesional instructor practicará todas las pruebas y diligencias que considere necesarias para la investigación. Las pruebas que normalmente se allegan al proceso ético disciplinario son: la historia clínica, la ampliación de la acusación en lo posible, la versión libre que rinde el profesional inculpado y en los casos que lo requieran un concepto de perito en la materia.
Una vez evaluado sucederá una de dos cosas:

  • Se archiva por no existir mérito para formular cargos
  • Se formulan cargos
Art. 71, 75 y 76 Ley 35 de 1989
Art. 28, 29, 30, 31, 32 y 33 D.491 de 1990
TRAMITE EN CASO DE NO FORMULAR CARGOS
  • Se archiva el expediente

En caso de que existan presuntas violaciones a normas penales, administrativas o civiles, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes

TRAMITE EN CASO DE FORMULAR CARGOS
  • La sala mediante providencia determina los cargos imputados y fija fecha y hora para la diligencia de descargos.
  • El profesional será notificado de dicha providencia y citado para que rinda sus descargos caso en el cual puede suceder que:
    • Se aceptan sus descargos
    • No se aceptan y se sanciona
Art. 77 Ley 35 de 1989
SANCIONES
  1. Amonestación privada.
  2. Censura, que podrá ser:
    • Escrita, pero privada
    • Escrita y publicada en las oficinas de los Tribunales, del Ministerio de Salud y en la revista de la FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA.
  3. Verbal y pública ante la Junta Seccional de la FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA, del Ministerio de Salud y los Tribunales.
  4. Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses ( la puede imponer el Tribunal Seccional);
  5. Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años (la impone el Tribunal Nacional únicamente, por lo que se le traslada el expediente, del Seccional. No es obligatorio que acoja el criterio del Seccional, caso en el cual lo devolverá)
Art. 79 y 80 Ley 35 de 1989
Art. 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 44 D.491 de 1990

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La expedición del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES, por parte del TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, es un servicio completamente gratuito que la Entidad ofrece al gremio odontológico, para fines de presentar documentación ante diferentes Instancias para adelantar estudios o desempeñar cargos privados o públicos, dentro o fuera del territorio colombiano, o para los fines que los odontólogos, o bien Entidades debidamente facultadas (Secretarías de Salud, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud) lo requieran. El siguiente es un esquema para la solicitud y obtención de dicho documento:

Primer Paso

Se presenta una solicitud escrita ante el TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA por parte del sujeto interesado, anexando fotocopia de la cédula, fotocopia de tarjeta profesional y fotocopia de la resolución que lo autoriza para ejercer la profesión; consignando en la solicitud los datos contenidos en los documentos descritos, así como dirección y teléfono.

Segundo Paso

El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, oficia a los TRIBUNALES SECCIONALES, para que dentro de su base de datos confirmen que dicho profesional no presenta sanción alguna por violación a la Ética Odontológica.

Tercer Paso

Los TRIBUNALES SECCIONALES, desarrollan la labor de indagación y ofician al TRIBUNAL NACIONAL, indicando el resultado de la búsqueda.

Cuarto Paso

El TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, condensa la información emanada de los TRIBUNALES SECCIONALES, y procede a expedir el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PROFESIONALES. El lapso de tiempo determinado desde el momento en que se hace la solicitud y se entrega el documento es de diez (10) días hábiles.