¿Quiénes Somos?

El Tribunal Nacional de Ética Odontológica es una Entidad creada por la Ley 35 de Marzo 8 de 1989 y reglamentada por el Decreto 491 de 1990, creada con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia.

Misión

Ser el órgano de control y régimen disciplinario odontológico del orden nacional, que brinde garantías a los odontólogos y sus pacientes, del reconocimiento de los derechos y deberes de unos y otros en el ámbito del ejercicio profesional de la odontología en Colombia, con fundamento en la Ley 35 de 1989.

Visión

El Tribunal Nacional de Ética Odontológica contribuirá en forma notoria a la consolidación del desarrollo profesional de la odontología, con base en la ética, desempeñando las funciones de control y aplicación del régimen disciplinario, en forma oportuna y justa.

Deberes

El Tribunal Nacional De Ética Odontológica ha definido los siguientes valores como emblemas de su gestión:

• Ética: Respetando los principios morales y legales que regulan nuestras actividades y las del gremio odontológico
• Transparencia: Evitando cualquier duda acerca del manejo de los procesos y recursos
• Responsabilidad: A través de la conciencia y formalidad de sus palabras, decisiones y actos
• Respeto: Reconociendo los derechos y dignidad de las partes en conflicto

Funciones de la Sala Plena

La Sala Plena del Tribunal Nacional de Ética Odontológica cumple entre otras las siguientes funciones:

a) Elegir dentro del seno de los Magistrados, aquel que asumirá las dignidades de la Presidencia.
b) Decidir sobre los procesos de selección de los empleados del Tribunal Nacional de Ética Odontológica y resolver sobre las renuncias y licencias que estos presenten.
c) Decidir mediante resolución motivada, sobre las solicitudes que se presenten al Tribunal Nacional de Ética Odontológica, en ejercicio del desarrollo del derecho de petición cuando se trate de asuntos en los cuales debe pronunciarse.
d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto, para presentarlo al Tribunal Nacional de Ética Odontológica, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
e) Aprobar los acuerdos de gastos correspondientes a cada mes.
f) Aprobar el plan anual de gestión del Tribunal Nacional de Ética Odontológica.
g) Decidir sobre las ponencias que presenten los Magistrados.

LEY 35 DE 1989

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Introducción a la Ética Odontológica – Ley 35 de 1989


Organismos de Control

Al exterior


De Tipo Administrativo

Contraloría General de la República
Ministerio de Salud y de Protección Social


De tipo procesal:

Consejo de Estado (Legalidad de las actuaciones)
Jueces Penales (Posible comisión de delito con la expedición de un Acto Administrativo)


Al interior

Manual de funciones
Manual de procedimientos